Actividades realizadas por la actualización del reglamento de construcción de Mérida
Mérida, Yucatán a 20 de Marzo de 2017 “Actividades realizadas por la actualización del reglamento de construcción de Mérida” Las modificaciones al reglamento no solo se limitan a la reducción de la habitación o recamara, ya que actualmente el reglamento de construcciones de Mérida tiene 506 artículos y la propuesta propone reducirlo a 331 con la finalidad de hacer más ágil su lectura y correspondiente aplicación. Los artículos que van del 102 al 115 que corresponden a los fraccionamientos se eliminaron para homogenizarse a lo establecido en la ley de desarrollos inmobiliarios del estado de Yucatán. El reglamento propuesto en su artículo 62 maneja el concepto de área arbolada que considera la copa de los árboles, así como el área ajardinada y permeable para estar en concordancia con el reglamento para la protección y conservación del arbolado urbano del municipio de Mérida. Por primera vez el reglamento de construcciones de Mérida tendrá sus propias normas técnicas complementarias ya que se utilizaban las del D.F. de manera supletoria, estas normas técnicas son: 1ª. Para el proyecto arquitectónico y 2ª. Para el diseño y construcción de estructuras de mampostería La 1ª contempla la actualización especifica en los temas de: Elevadores por lo de las construcciones verticales Criterios a seguir para la accesibilidad de personas como complemento del reglamento para la integración de personas con discapacidad en el municipio de Mérida. Respecto al tema de la ventilación cruzada, más que eliminarla esta responde a una situación generalizada que ocurre mucho en el municipio de Mérida que lo ejemplifico de la siguiente manera: supongamos que usted vive en el frac. Brisas y quiere ampliar su casa en el único espacio que tiene que es el patio mediante la construcción de una recamara, pero se topa con la situación que si intenta cumplir con este requisito le resultaría imposible. Actualmente las recamaras se construyen evadiendo este requisito indicando que en vez de recamara harán una terraza con la consiguiente multa y sanción por parte del municipio si son detectados. Por lo anterior, se consenso eliminar este artículo. Sin embargo, en el apartado 3.4.2 Iluminación y ventilación naturales, inciso 3.4.2.1 Ventanas de la norma técnica para el proyecto arquitectónico establece el porcentaje mínimo de 17.5% para iluminación y de 5% para ventilación, respectivamente sobre la superficie total del espacio respectivo. El alineamiento se elimina siempre y cuando indiquen la ubicación de los cajones de estacionamiento requeridos según el proyecto a realizar. El tema relacionado con las dimensiones mínimas del espacio destinado al dormitorio lo abordamos de la manera siguiente: Espacio Dimensión Actual Dimensión Propuesta Posición del CICSureste Recamara o dormitorio lado mínimo 3.25mt, área mínima: 12.25m2 lado mínimo 3.00mt, área mínima: 9.75m2 adicionalmente deberá contar con un espacio de 0.60 x 1.00mt para guardaropa. Permanezcan las actuales Se creó el Artículo 69 que dice “Sólo se autorizará la construcción de viviendas que tengan como mínimo un espacio destinado a dormitorio con guardarropa, aparte de contar con sus servicios completos de cocina y baño” Sin embargo, presentamos nuestra postura en su momento mediante entrevista al diario de Yucatán el 28 de agosto de 2016 (http://yucatan.com.mx/merida/alerta-la-vivienda-social) y que en ese momento no tuvo el alcance que ahora se está viviendo. Se mejora la metodología para el análisis de diseño sobre las medidas de seguridad. Respecto al tema del tratamiento de aguas residuales el actual reglamento contempla únicamente la fosa séptica por lo que en la nueva se deja abierto que el diseñador del proyecto arquitectónico junto con el de ingenierías proponga método alguno que cumpla con las especificaciones de la CONAGUA y elimina el uso de la fosa séptica e incentiva el uso del biodigestor. En relación al uso de tecnologías verdes se deja abierto a que el diseñador proponga siempre y cuando cumpla con las normas y especificaciones correspondientes. Etc.
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