Capítulo 7

C A P I T U L O VII “DISPOSICIONES GENERALES”

Artículo 48º. El Colegio no perseguirá la obtención de beneficios económicos a sus asociados.

 

Artículo 49º. El domicilio del Colegio es la ciudad de Mérida, capital del estado de Yucatán, sin perjuicio de que realice sus actividades en toda la República Mexicana.

 

Artículo 50º. La duración del Colegio será de 50 años contados a partir de la fecha de su constitución, pudiendo prorrogarse dicho plazo por acuerdo de la Asamblea General.

 

Artículo 51º. Para la extinción del Colegio, la Asamblea General se sujetará a lo indicado en el Código Civil y en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en lo relativo a las asociaciones y a las personas morales no contribuyentes, respectivamente.

 

Artículo 52º. Los ejercicios sociales se computarán por años naturales, del 1º de enero al 31 de diciembre.

 

Artículo 53º. Este estatuto solo podrá ser modificado por una Asamblea General Extraordinaria convocada para este efecto.

 

Artículo 54º. El presente estatuto será complementado por las diversas normas, reglamentos, políticas, procedimientos, y cualesquiera otros documentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Colegio.

 

Artículo 55º. Cuando la asamblea general extraordinaria lo determine a solicitud del cincuenta por ciento más uno de los socios, con la única finalidad de que los planes y proyectos de la directiva en turno puedan ser ejecutados a mediano plazo, se aprobará la extensión de un período más del presidente en función siendo esta por única vez, siempre y cuando el presidente saliente acepte, en caso contrario se procederá a la elección como se estipula en estos estatutos.