Capítulo 6

C A P I T U L O VI

“MANUAL DE PROCESOS ELECTORALES”

Artículo 44º. Se elegirá al Presidente y secretario del consejo electoral mediante asamblea general ordinaria como establece el artículo 18º del presente estatuto.

 

Artículo 45º. En el periodo correspondiente a las elecciones de la nueva directiva primeramente se deberá(n) registrar la(s) planilla(s) de acuerdo a los siguientes requisitos:

 

    1. Las postulaciones de candidatos se harán por escrito dirigido al presidente del consejo electoral y por planilla completa.
    2. En la planilla que se pretenda registrar, deberán aparecer cubiertos todos los cargos del Consejo Directivo como establece el artículo 29 del presente estatuto.
    3. Será necesario para obtener el registro de cada planilla, que la solicitud respectiva se haga ante el Consejo Electoral por el candidato a presidente y vicepresidentes debiendo presentar su directiva integrada por un grupo no menor de quince socios activos en uso de sus derechos, y que estén al corriente de sus cuotas.
    4. Un candidato postulado en una planilla, no podrá figurar en otra.
    5. Registrada la planilla, ningún miembro de ella podrá retirarse.

Artículo 46º. Para ser parte del consejo directivo se deberá cumplir con lo siguiente:

 

    • Ser socio activo del “COLEGIO” y estar en pleno uso de sus derechos según artículo 11º del estatuto del “COLEGIO”.
    • Tener título profesional con cuando menos cinco años de antigüedad.
    • Haber sido socio activo cuando menos durante los 2 años inmediatos anteriores.
    • Ser o haber sido representante del colegio en la comisión de peritos del H. Ayuntamiento de Mérida.
    • El cargo del presidente del Consejo Directivo del “COLEGIO”, deberá ser ocupado por un integrante de la directiva saliente del “COLEGIO”.

Artículo 47º. Para dar cumplimiento al artículo 11 inciso a, el socio activo deberá:

 

    • Estar al corriente de sus cuotas
    • Asistir a cuando menos 9 reuniones mensuales