Capítulo 5
C A P I T U L O V “REGIMEN ECONOMICO”
Artículo 41º. El patrimonio del Colegio estará constituido:
- Con las aportaciones que hagan los socios.
- Con las subvenciones, subsidios, legados o donativos, que reciba el Colegio.
- Con los bienes muebles, útiles y enseres propiedad del Colegio.
- Con las rentas o ingresos provenientes de las actividades del Colegio.
Artículo 42º. El patrimonio del Colegio estará invertido, según resuelva la directiva, en valores del tipo y características que fije el mismo o en bienes inmuebles. Los valores estarán depositados en la institución o instituciones bancarias que fije la propia directiva.
Artículo 43º. El producto del patrimonio del Colegio, invertido como se indica en el artículo anterior, se destinará a cubrir el presupuesto anual de gastos de administración del Colegio aprobado por la Asamblea.