Capítulo 4

C A P I T U L O IV “ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA”

Artículo 26º. La administración y vigilancia del Colegio estará a cargo de la directiva.

 

Artículo 27º. Las atribuciones de la Directiva serán las siguientes:

 

    1. Representar y administrar al Colegio, usando de la firma social, tanto judicial como extrajudicialmente, con todas las facultades correspondientes a los apoderados para pleitos y cobranzas, y para actos de dominio y administración de bienes.
    2. Ejecutar todos los actos de administración, derivados del programa aprobado por la Asamblea y desarrollar los programas de emergencia que se requieran.
    3. Conferir los poderes generales y especiales que sean necesarios.
    4. Aprobar contratos
    5. Promulgar, modificar y derogar las normas, reglamentos, estrategias, políticas y procedimientos internos del Colegio, así como vigilar su cumplimiento.
    6. Convocar a las Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias.
    7. Aceptar o rechazar el ingreso de nuevos socios.
    8. Solicitar a la Asamblea General la baja de los socios que así lo ameriten, en los términos de este estatuto.
    9. Constituirse en Consejo electoral para los efectos que se juzguen convenientes.
    10. Las demás que les corresponden de acuerdo con este estatuto y con lo previsto en la Legislación Mexicana para los mandatarios de una asociación civil.

Artículo 28º. Las obligaciones de la Directiva serán las siguientes:

 

    1. Cumplir con los acuerdos de las Asambleas Generales.
    2. Cumplir, vigilar el cumplimiento y hacer cumplir el estatuto del Colegio y las normas internas que de él emanen.
    3. Convocar a las Asambleas Generales extraordinarias a petición del 30% del número de socios, como mínimo.
    4. Formular los programas de trabajo a desarrollar, dentro de los primeros treinta días de su elección.
    5. Formular los presupuestos de la sociedad conjuntamente con los programas de trabajo.
    6. Formular el informe anual de actividades desarrolladas, mismo que será sometido a consideración de la Asamblea General.
    7. Formular el balance financiero general del ejercicio social, el cual deberá ser sometido a la a probación de la Asamblea General.
    8. Escuchar las recomendaciones de la Junta de Honor.

Artículo 29º. Los miembros de la directiva aceptarán su elección y tomarán posesión de sus cargos dentro de los siguientes treinta días naturales de la misma, de acuerdo a las formas establecidas en el Manual de Procesos Electorales del Colegio.

 

Artículo 30º. La directiva quedará conformada e integrada como mínimo, con un Presidente, Vicepresidente, un Tesorero y tres Vocales.

 

Artículo 31º. El presidente en turno podrá modificar la estructura organizacional del Colegio, de acuerdo a las necesidades y para el buen desempeño de sus funciones. Para lo anterior, previamente deberá elaborar el Manual de Organización que contemple la nueva estructura y el cual deberá ser sometido a consideración de la Asamblea General, quien en su caso lo aprobará.

 

Artículo 32º. La directiva estará legalmente constituida cuando asistan como mínimo la mitad mas uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos el Presidente y el Vicepresidente.

 

Artículo 33º. Podrán asistir a las sesiones de la Directiva, con el carácter de consejeros, los miembros de la Junta de Honor.

 

Artículo 34º. La Directiva se reunirá cuando menos una vez al mes, y sus miembros y los demás asistentes no recibirán retribución.

 

Artículo 35º. Se levantará minuta de cada una de las sesiones de la directiva. Cada minuta deberá ser firmada por todos los asistentes y quedar integrada al minutario del Colegio.

 

Artículo 36º. El Presidente del Colegio tendrá a su cargo:

 

    1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Directiva.
    2. La correcta administración del colegio en los términos de eficiencia, eficacia, economía y afectividad.
    3. La representación legal y firma del Colegio, actuando de acuerdo con la Directiva, con todas las facultades generales y especiales inclusive las que según la Ley requieran cláusula especial, que a los apoderados generales, para pleitos y cobranzas, actos d dominio y de administración de bienes, confiere el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, pudiendo en su consecuencia otorgar poderes generales y especiales de todas clases, firmar contratos, suscribir títulos de crédito, absolver posiciones, desistir de amparos y formular querellas y denuncias a nombre del Colegio.
    4. Presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la directiva, con voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
    5. Convocar en los términos de los artículos 17 y 19 de este estatuto a las Asambleas Generales.
    6. Firmar mancomunadamente con el Tesorero los cheques de la cuenta o cuentas bancarias del Colegio.
    7. Firmar las convocatorias y las Actas de las Asambleas Generales, así como las minutas de las sesiones de la directiva.
    8. La denominación y coordinación de las comisiones técnicas.

Artículo 37º. Las funciones del Vicepresidente, el Tesorero, los vocales y de los demás miembros de la directiva quedarán definidas como se indica en el Manual de Organización del colegio aprobado por la Asamblea General.

 

Artículo 38º. La Junta de Honor del Colegio estará formada por los ex-Presidentes del mismo y los Ingenieros Civiles distinguidos que la propia Junta, por mayoría, apruebe. Esta junta tendrá el carácter de permanente.

 

Artículo 39º. La Junta de Honor deberá ser escuchada por la directiva y/o por la Asamblea General, en las materias que conciernen al objeto del Colegio, y podrá ser consultada por el mismo, sobre dichos temas.

 

Artículo 40º. La Junta de Honor podrá asistir a las sesiones de la directiva y a las Asambleas Generales con voz y voto.