Capítulo 3

C A P I T U L O III “ASAMBLEA GENERAL”

Artículo 5º. Podrán ser socios los Ingenieros Civiles egresados de alguna escuela reconocida por la Secretaría de Educación Pública.

 

Artículo 6º. Los socios podrán tener el carácter de: Activos y Honorarios.

 

Articulo 7 º. Para ser socio activo del colegio de ingenieros deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

    1. Tener cedula profesional estatal
    2. Ser recomendado por un socio activo de acuerdo al formato vigente
    3. Cubrir la cuota de inscripción
    4. No tener antecedentes penales

Artículo 8º. Socios activos son los Ingenieros Civiles quienes, al ser admitidos como tales, manifiestan estar dispuestos a cumplir con el Estatuto del Colegio y a dar aportaciones cuyo monto fijará la directiva del mismo.

 

Artículo 9º. Socios honorarios son aquellas personas que, no siendo Ingenieros Civiles, o bien aquellas sociedades o asociaciones, que simpatizando con el objeto del Colegio y estando relacionadas con actividades de la Ingeniería Civil, entregan aportaciones a la institución. Este tipo de socios tendrá voz dentro del Colegio, pero no podrá tener voto para los acuerdos del mismo.

 

Artículo 10º. Mención especial tendrán los socios fundadores quienes son aquellos que suscribieron el acta constitutiva de la asociación, o ingresaron a la misma dentro de los 30 días siguientes a la fecha de constitución.

 

Artículo 11º. Los socios activos del colegio tendrán los siguientes derechos:

 

    1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tomándose en cuenta lo estipulado en el Artículo  de este estatuto.
    2. Ser propuestos para ocupar cargos directivos en el Colegio.
    3. Presentar proposiciones e iniciativas relacionadas con el objeto del Colegio, para estudio y resolución de la directiva.
    4. Solicitar la expedición de una credencial que acredite, cuando así sea el caso su categoría de colegiado.
    5. Los que les otorga el artículo 2683 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Artículo 12º. Los socios del colegio tendrán las siguientes obligaciones:

 

    1. Cumplir con los Estatutos del Colegio y con sus reglamentos.
    2. Pagar puntualmente la aportación anual que corresponda al carácter de socio con que hubiese aceptado su ingreso al Colegio aprobada por la asamblea general.
    3. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por la directiva del Colegio.
    4. No promover o participar en alguna acción o actividad, cuyos fines sean contrarios al objeto del Colegio.

Artículo 13º. La calidad de socio es intransferible.

 

Artículo 14º. La Asamblea General será la única facultada para la exclusión de socios, en los siguientes casos:

 

    1. A solicitud del propio socio, previo aviso con dos meses de anticipación.
    2. Cuando el socio no cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 12
    3. Cuando el socio incurra en los casos previstos en la Legislación Mexicana, aplicables a una asociación civil.