Capítulo 1

C A P I T U L O I “DENOMINACIÓN Y OBJETO”

Articulo 1º. Se crea una asociación civil denominada “Colegio de Ingenieros Civiles del Sureste A.C.” con el fin de reunir a las personas que tengan cedula profesional estatal para ejercer la profesión de Ingeniero Civil, a quienes se les llamara socios activos, con el objeto de colaborar moral y materialmente con la sociedad en ámbito de la profesión en los aspectos académico, social, cultural, docente y de investigación.

 

Artículo 2º. El Colegio, de nacionalidad mexicana, tendrá personalidad jurídica, estará dotado de patrimonio y de capacidad legal para adquirir los bienes necesarios para su objeto, para administrarlos y para disponer de ellos de conformidad con lo indicado en los artículos del 40 al 42 inclusive, de este estatuto.

 

Articulo 3º. Dentro de las funciones del Colegio se encuentran las señaladas en el articulo 28 de la “LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE YUCATÁN”, publicada con el decreto número 93 en el diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán con fecha 23 de febrero de 1989, las cuales, para efecto de este estatuto, se dan por reproducidas en el presente artículo.

 

Articulo 4º. Los objetos fundamentales del Colegio son:

 

  1. Obtener el apoyo moral, material y económico de sus socios; y de las personas e instituciones que deseen dar su colaboración.
  2. Sugerir a las autoridades educativas, cuando así se estime pertinente, modificaciones a los planes de estudio de la carrera de Ingeniero Civil.
  3. Cooperar con las mismas autoridades, en la organización de conferencias, seminarios y cursos de actualización o de especialización y de conocimientos.
  4. Proporcionar a las instituciones educativas, recursos económicos para adquirir, instalar u operar instrumentos, equipos y laboratorios para la enseñanza de la carrera de Ingeniería Civil y para la investigación de nuevas técnicas o el mejoramiento de las ya existentes.
  5. Colaborar en la difusión de nuevas modalidades, sistemas o procedimientos en la ciencia, y la técnica de la Ingeniería Civil.
  6. Colaborar, cuando así lo soliciten, los Colegios y Asociaciones de Profesionales de la Ingeniería, para lograr una superación moral, social, técnica y económica de los Ingenieros.
  7. Insistir continuamente ante los Ingenieros Civiles acerca de la trascendente labor social y económica que la nación le ha encomendado para el desarrollo de la misma, de su deber de llevarla a cabo con lealtad, eficiencia, eficacia, y del compromiso que deben hacer suyo para humanizar la ingeniería y que esta sea cada vez más útil al hombre procurando su bienestar.
  8. Consolidar la presencia de los Ingenieros Civiles en el ámbito socioeconómico en el que se desenvuelven.
  9. Promover que los egresados de la carrera de Ingeniería Civil, alcancen con prontitud el titulo de la misma, para poder integrarse como Ingenieros Civiles a la sociedad.
  10. Promover la educación continua entre los socios y profesionales de la ingeniería civil, a través de los cursos de capacitación.
  11. Participar en las comisiones de índole social que integren los gobiernos, federal, estatal y municipal cuando a solicitud de estos se requiera, así mismo, en su caso actuar como órgano de consulta y asesoría del poder público.
  12. Promover ante las autoridades educativas el servicio social y las residencias.
  13. Otorgar reconocimiento público a los logros sobresalientes de los Ingenieros Civiles y de su profesión.
  14. Apegarse al código de ética para los socios.
  15. Participar de manera responsable y ética en la comisión de peritos de la ciudad de Mérida.
  16. Plantear propuestas a las autoridades municipales para mejorar y hacer más funcional el reglamento de construcción de los municipios y normatividad urbana aplicable como resultado del análisis y discusión por parte de los agremiados.
  17. Participar en la elaboración de los programas parciales de desarrollo urbano de la ciudad a los que convoquen la autoridad municipal, así como las dependencias del sector.
  18. Promover entre los agremiados la correcta aplicación de los diferentes reglamentos que aplican en el estado de Yucatán con respecto al medio ambiente, personas con discapacidad y el agua subterránea.
  19. Crear comisiones de trabajo por especialidades derivado del ejercicio profesional en el que se desenvuelven cada uno de los asociados, además, de cubrir los requerimientos que demanda la construcción tanto en el sector público y privado; y la sociedad en su conjunto.
  20. Gestionar ante las autoridades de los tres niveles de gobierno, la inclusión en el reglamento de construcción de Mérida de un capitulo dedicado al medio ambiente, así como realizar campañas de concientización a la sociedad ante este punto.
  21. Vigilar la actividad profesional de sus integrantes procurando que se realice dentro del más alto nivel ético y moral.
  22. Denunciar violaciones a la Ley de Profesiones que se cometan y constituyan faltas o delitos.
  23. Promover ante las instancias responsables los aranceles profesionales.
  24. Dar formación, capacitación o adiestramiento a las empresas, miembros del colegio y público en general con el propósito de apoyar en el desarrollo de las acciones de capacitación que requieran y/o competencias laborales.
  25. Promover y celebrar los actos y/o contratos necesarios para cumplir con los anteriores fines con las autoridades municipales, estatales y federales que lo soliciten, así como, personas físicas y morales.